DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.

a) CONCEPTOS GENERALES.
Hay dos criterios que se presentan para llegar a la formación de esta disciplina jurídica como son:
Criterio científico o racional: se funda en aquellos elementos inmutables y permanentes de todo derecho; es lo que constituye su característica esencial y, por consiguiente, lo eleva a la categoría de Derecho Substantivo como rama independiente de todo derecho aunque relacionado con las diversas manifestaciones de éste 
Criterio legal: es consecuencia del distinto concepto que de la institución Notarial tienen los distintos estados que lo regulan.

DERECHO NOTARIAL: Conjunto de normas jurídicas de carácter positivo que regulan el funcionamiento y organización de la institución notarial en los distintos países. –Froylán Bañuelos Sánchez-
Es una rama científica del Derecho Público, además es substantivo, porque siendo eminentemente sancionador de derechos y hasta originador de otros nuevos, regula con la intervención y autoridad del funcionario Notario, las relaciones jurídicas voluntariamente impuestas por los seres de Derecho; después de esta reflexión, el Derecho Notarial se puede definir como: “Rama científica del Derecho Público que, constituyendo un todo orgánico, sanciona en forma fehaciente las relaciones jurídicas voluntarias y extrajudiciales mediante la intervención de un funcionario que obra por delegación del poder”.

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